La mayoría hemos sido, o somos unos piratas, reconozcámoslo (yo pecador, el primero). Sobretodo cuando empezamos a vender por internet. Nos dedicamos a la parte bonita del eCommerce, al pinta y colorea: reventamos los precios, subimos fotos preciosas de los productos en HD y empezamos a darle difusión, esperando con ilusión que nos lluevan las ventas.
Y dejamos en segundo plano cosas tan importantes como la redacción de los textos legales. ¿Eso para qué? Wait ¡Pim pam pum! Me voy a la web del vecino: corto, pego, le cambio el nombre y a vender.
Y no nos volvemos a acordar de ello… hasta que nos llegan los primeros sustos. Quizás cuando ya es tarde. Papá y mamá nos han enseñado a ser buenos, y a tener todo en regla ¿por qué no les hacemos caso? El no hacer las cosas bien nos pueden conllevar el cierre del chiringuito en cualquier momento añadiéndole el premio de una divertida multa o irte a compartir rejas con la Pantoja.
No me voy a poner más plasta, ni voy a sacarme del bolsillo el código penal para recitaros artículo por artículo lo que no podemos hacer pero si comentaré de la manera más seria, los aspectos legales que considero más relevantes en el ecommerce en base a mi experiencia:
Propiedad Intelectual
Empezando por aquí, es sabido por todos que las imágenes que utilicemos en la web y no sean nuestras deben tener una autorización del titular de los derechos de las imágenes.
Ahora bien, hay usos y usos. Si, por ejemplo, utilizamos una foto de un proveedor para publicar la venta de su producto, entonces no debería haber problema. Aunque este uso no está amparado por la normativa (y lo idóneo sería que en el contrato con el proveedor se previera la posibilidad de que utilices sus imágenes), en este caso no estaríamos causando un perjuicio al titular sino, al contrario, beneficiándolo, ya que damos a conocer y distribuimos su producto.
Si, en cambio, utilizamos una foto de, por ejemplo, un banco de imágenes, para adornar la página web, entonces podrían decirnos que estamos haciendo un uso ilícito de la fotografía y reclamarnos el cese en su uso y el pago de alguna cantidad (normalmente lo que deberíamos haber pagado por el uso de la imagen). En particular, los bancos de imágenes suelen tener herramientas que rastrean los sitios web en busca de imágenes utilizadas sin autorización (incluso aún habiendo modificado o recortado la imagen las detectan).
Recogida y uso de datos
La LOPD no es un juego. Y cuando hablamos de 5 ceros en las multas menos aún.
Por ello es muy importante, siempre utilizar casillas de verificación en todos los formularios de registro (que esté a priori desmarcada) en el que se firme el haber leído todas las políticas del sitio, y además recomiendo que guardemos prueba de la verificación de estas casillas por parte de los usuarios mediante un registro de log.
Con la ley en la mano, no podemos ni tan siquiera comunicarnos comercialmente con alguien que se ha registrado en nuestra web si no tenemos declarada esa base de datos e informado previamente de la política de privacidad y de los derechos del usuario al darse de alta. Y además, muchos olvidamos contrastar sus datos con la Lista Robinson, que protege al usuario frente a los notificaciones comerciales.
Cookies
Todo un tema. No voy a meterme a dar mi opinión acerca de esta ley, porque acabaremos mal. El caso es que muy pocos ecommerce cumplen al 100% con la normativa. ¿Por qué? Primera porque es complicado desde el punto de vista técnico: el retener las cookies antes del consentimiento o el retirarlas si el usuario no lo presta. Y segunda porque es una put*** a nivel comercial: nadie quiere insertar un paso previo a entrar al sitio web para recabar el consentimiento de los usuarios para el uso de cookies.
Aunque todavía no son muchas las sanciones Según me informan el buffete de abogados de Audens, unos especialistas en la materia, el año pasado, la AEPD sancionó con 5.000 euros a una empresa por el incumplimiento de la normativa sobre cookies en cuanto a consentimiento.
En definitiva, cuanto más y mejor se cumpla, menor será la cuantía de la sanción pero, evidentemente, cualquier defecto en el cumplimiento es perfectamente sancionable. Avisados estáis, navegantes.
Comercio electrónico
Tenemos que tener claro que por norma general en los contratos de venta a distancia se ofrece la posibilidad por parte del cliente de desistir del contrato durante los 14 días naturales siguientes a aquél en que se recibió un pedido sin la necesidad de indicar ningún motivo especial, sin penalización alguna y siendo reembolsado por los importes pagados dentro de los catorce días siguientes al de desistimiento. Contemos con eso para hacer números y para informar debidamente al cliente de sus derechos.
Pedidos telefónicos
Hoy en día, en mi caso por lo menos realizó muchas ventas por teléfono por eso me preocupaba la legalidad de las ventas que se realizan por este medio.
Al fin y al cabo, la venta es un contrato y no se puede entender como formalizado un contrato en virtud de una simple conversación telefónica. Si no se formaliza queda desprotegido el usuario y el comerciante, ambos. Es por eso que la forma de proceder debe ser la de elaborar la oferta concreta del pedido y adjuntar las Condiciones Generales de Compra del sitio que deberá devolver firmada el cliente al menos la página de la oferta. A efectos prácticos es un engorro, pero es la única manera de salvaguardar nuestras espaldas y actúar con total seguridad.
Facturación
Ojo con enviar la factura en pdf por email porque tras la última reforma de la normativa sobre consumidores y usuarios es imprescindible solicitar el consentimiento del usuario y, si éste no lo da, remitirle factura en papel. Es importante recoger en las Condiciones Generales de Compra que se prevee que con su aceptación se entiende que el usuario consiente el envío de la factura electrónica; no obstante, si te escriben retirando dicho consentimiento sí que tendrías obligación de enviársela en papel.
Pricing
Por último, otro aspecto importante y que muchos me han preguntado es que ocurriría si nos equivocamos al poner un precio en la web. La respuesta es salomónica. Hoy en día, ya no podemos incluir cláusulas del tipo “salvo error tipográfico”, pero tampoco puede un comprador aprovecharse de dicho error. Es decir, que si metemos la pata pero el precio puede ser razonable según lo que cabe esperar que cueste un producto, entonces lo mejor será que asumamos el error pues, en caso contrario, es más probable que le den la razón al consumidor. Sin embargo, si el precio es alarmante desproporcionado donde es evidente que se trata de un error, no tendríamos por qué asumirlo.
Safe Harbour
Recientemente la utilización de Mailchimp y similares aplicaciones procedentes de EEEUU sin autorización previa de la Directora de la AEPD sería ilegal, pues estaríamos ante una transferencia internacional de datos personales indebida. El problema del procedimiento para solicitar estas autorizaciones es que es costoso y lleva bastante tiempo. La alternativa sería emplear exclusivamente herramientas ofrecidas por prestadores de servicios que se encuentren en la UE.
Hay mil resquicios legales, y más en un tema tan amplio como este. Al final, la experiencia me dice que lo mejor es dejarlo en manos de especialistas si no queremos acabar como colgando esta bandera en nuestro negocio.
Moraleja: No seamos piratas. Sed honestos y por vuestro bien, no descuidéis los aspectos legales.
«No soy honesto. Y de un hombre que no es honesto sólo se puede esperar que no sea honesto. Honestamente, es con los honestos con los que hay que tener cuidado, porque nunca se sabe cuándo harán algo realmente… absurdo.» Jack Sparrow